Jurisprudência

Caso Civil (St.) 21733-08-16 Maccabi Tel Aviv Basketball Club (1995) Ltd. contra Yuval Naimi - parte 2

29 de Maio de 2017
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El club se refiere a la Sección 2 de los Estatutos de la Asociación, que detalla los asuntos tratados en el arbitraje de la Asociación de Baloncesto, y se determinó que el arbitraje escuchará "cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre un equipo y un jugador o entre un jugador y un equipo." Más adelante, los estatutos establecen en la sección 3 que cualquier disputa como se ha indicado anteriormente "...  solo se llevará a la audiencia en el marco del arbitraje."

El club se remitió a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Civil Appeal 130/01, Amir Katz contra Israel Basketball Association [4 de octubre de 2009] (en adelante: el caso Katz), que establece que, en lo que respecta al arbitraje estatutario, como el arbitraje en virtud de la Ley Deportiva, el tribunal no tiene discreción para retrasar o no el procedimiento ante él, y debe retrasar el proceso.

El club señaló que se trataba de una conducta procesal grave por parte del demandante, cuyo propósito era eludir deliberada y de mala fe el consentimiento escrito de las partes.  Por lo tanto, el club solicita además que el tribunal tenga en cuenta este hecho en el marco del cobro de costas al demandante.

En los márgenes, señalo que el demandante presentó su respuesta a la solicitud el 15 de mayo de 2017, cuando el club tenía derecho a presentar una respuesta en un plazo de 7 días (según mi decisión del 1 de mayo de 2017).  Cuando ha pasado la fecha para presentar la respuesta (que era un derecho y no una obligación), esta decisión se da incluso en ausencia, basándose en los argumentos planteados en la solicitud y en la respuesta.

  1. El demandante solicitó que se rechazara la solicitud del club. El demandante señaló que la decisión del Tribunal Supremo en el caso Katz generó muchas controversias y no puede tener lugar hoy, ante los cambios legislativos y jurisprudenciales.  El demandante se refirió a una sentencia posterior, que determina que el estatus de las asociaciones deportivas en Israel es "una organización voluntaria que no fue establecida en virtud de la ley" y no es "una entidad que cumple una función pública según la ley."

El demandante además alegó que, según las disposiciones de la sección 2J del estatuto del Instituto de Arbitraje, la reclamación por responsabilidad civil quedaba excluida, afirmando que "la institución de arbitraje no conocerá reclamaciones por lesiones personales."

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