Jurisprudência

Caso Civil (St.) 21733-08-16 Maccabi Tel Aviv Basketball Club (1995) Ltd. contra Yuval Naimi - parte 3

29 de Maio de 2017
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El demandante alegó que se trataba de una reclamación por lesiones personales, que incluía una evaluación monetaria, pero que se originaba en una lesión corporal.  El demandante se remitió a la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se sostuvo que los estatutos de la Asociación Deportiva son un contrato uniforme que debe interpretarse conforme a las normas aplicables a los contratos uniformes.  El demandante argumentó que no existe obligación de transferir disputas en responsabilidad civil a decisión del árbitro, en el marco de la resolución de disputas en asociaciones deportivas.

El demandante argumentó además que el simple hecho de que se le impidiera, como jugador de baloncesto, acudir a los tribunales en todos los asuntos, incluso en aquellos en los que la legislatura no tenía intención de que la asociación deportiva tuviera jurisdicción, es contrario a la política pública.  La conclusión del demandante es que, por tanto, se trata de un arbitraje contractual, que obtiene su autoridad del Reglamento de la Institución de Arbitraje, y no de un arbitraje estatutario que obtenga su autoridad por virtud de la ley.

El marco legal

  1. A continuación, se presentan los artículos de la ley relevantes para la discusión de la disputa que tengo delante:

Sección 5 de la Ley de Arbitraje, 5728-1968:

“)a) Si se presenta una reclamación ante el tribunal en una disputa que se ha acordado someter a arbitraje y una parte que es parte del acuerdo de arbitraje solicita retrasar el proceso en la acción, el tribunal retrasará el proceso entre las partes del acuerdo, siempre que el solicitante esté dispuesto a hacer todo lo necesario para que el arbitraje tenga lugar y continúe con el arbitraje y siga dispuesto a hacerlo.

...

(III)  El tribunal no puede retrasar el procedimiento si considera que es una razón especial para que la disputa no se escuche en arbitraje."

Sección 10 de la Ley de Deportes, 5748-1988:

“)a) Una asociación o asociación promulgará estatutos que regulen la correcta gestión del deporte o de los deportes que es centro, incluyendo reglamentos sobre disciplina, juicio interno, incluyendo las instituciones judiciales internas y los procedimientos según los cuales se discutirán -sujeto al artículo 11, Transferencia de Deportistas- sujeto al artículo 11A, así como respecto a salarios y pagos a deportistas, entrenadores y otros funcionarios.

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