..
(c) Dichas regulaciones serán vinculantes para las asociaciones deportivas, los atletas y los responsables de ese deporte o de esos deportes."
Artículo 11(a) de la Ley de Deportes:
"La autoridad exclusiva para discutir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en los estatutos del artículo 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los estatutos bajo dicha sección; Las decisiones del tribunal interno más alto de justicia en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal."
Discusión y decisión
- La causa de acción contra el club se basa en lo siguiente: Acerca de su deber legal de asegurar a los actores, incluido el demandante, de acuerdo con las disposiciones de la Derecho Deportivo, cuando los beneficios debidos por ley son exigidos por el club o la aseguradora; y Su obligación contractual es asegurar al reclamante con una póliza adecuada para la pérdida de capacidad laboral o seguro médico.
Parece que se trata de diversas reclamaciones relacionadas con el derecho del demandante a recibir beneficios de seguro en virtud de una póliza de seguro por un periodo de tiempo o por discapacidad como resultado de un accidente, en la medida en que tal suceso ocurra durante la actividad deportiva del demandante.
- No hay disputa en que la Sección 2 de los Estatutos de la Asociación, que define los sujetos arbitrales, establece que "La Institución de Arbitraje no escuchará reclamaciones por daños personales."
Por lo tanto, la primera pregunta que debe tratarse es: ¿es la reclamación una reclamación por lesiones corporales?
- Esta es la base fáctica sobre la que se estableció la regla en el caso Katz, como se detalla en el párrafo 1 de la sentencia:
"El solicitante es un jugador profesional de baloncesto que se lesionó la cadera mientras jugaba durante la temporada 1999/2000 en las filas del demandado 3 - equipo Hapoel Jerusalén... Como resultado de esta lesión, el solicitante quedó discapacitado permanentemente a un ritmo del 30% y se vio obligado a retirarse de su ocupación como jugador de baloncesto. El demandante, que no estaba asegurado por ninguno de los demandados, presentó una reclamación monetaria contra ellos en el Tribunal de Magistrados por incumplimiento del deber legal y negligencia, cuando en su declaración alegó que los demandados no habían cumplido con su deber de asegurarle conforme a la disposición del artículo 7 de la Ley de Deportes, 5748-1988.