Jurisprudência

- parte 2

22 de Abril de 2025
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No solo el demandante no presentó pruebas que contradijeran todo lo anterior, sino que ya al inicio del procedimiento, durante la presentación de documentos judiciales a la red, consideró que era suficiente presentar una presentación a uno de sus gestores, incluido el declarante, en su nombre (véase: Anexos a un aviso fechado el 14 de enero de 2024).  Además.  Al Sr. Kfir  Barak se le preguntó en su contrainterrogatorio sobre todos los aspectos del periodo de empleo del demandante, así como en la medida en que se refieren a los demandados 2-6.  Por lo tanto, parece que, incluso según la propia opinión del demandante, este testigo es el factor adecuado para responder al asunto en su propio nombre.  En otras palabras, cuando el asunto servía al demandante, él alegaba que una de las partes actuaba en nombre de todos los demandados y, al mismo tiempo, dentro del mismo procedimiento, también reclamaba lo contrario en un intento de obtener un fallo en ausencia de defensa.  Por lo tanto, no hay base para argumentar que los demandados 2-6 no comparecieron en el procedimiento o no se defendieron contra él, y por tanto la demanda del demandante debe ser desestimada tanto por el fondo como por virtud de la regla de estoppel judicial (respecto al estoppel judicial, véase Various Many: Civil Appeal (Supreme) 9056/12 King v. Jerusalem Tax Assessor, 2Judgment 11 [Nevo] (4 de agosto de 2014)).

  1. Otro argumento relacionado del demandante se refiere a la cuestión de la representación de los demandados. Así, el inicio del contrainterrogatorio del Sr. Kfir Barak se dedicó a probar la afirmación del demandante de que el Sr. Kfir Barak no tiene poder notarial para representar a los demandados 2-6 (de p. 40, línea 23 a p. 42, línea 9).  Sin embargo, en este asunto el demandante cometió un error.  La cuestión de comparecer en el procedimiento y defenderse frente a él, en contraposición a la representación en nombre de un abogado, es, como es bien sabido, cuestiones separadas.  Como hemos determinado, los demandados 2-6 comparecieron en el proceso y se defendieron contra él, y el demandante no demostró que el Sr. Kfir Barak, que es una de las tres entidades más importantes de la cadena, no esté autorizado a presentar acciones en nombre de los demandados 2-6.  De hecho, esto es una mera afirmación.

En cuanto a la representación de la abogada Shira Fadida, que representa a los demandados, comenzaremos con las primeras conclusiones, según las cuales

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