Jurisprudência

- parte 3

22 de Abril de 2025
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"Sin autorización formal, un abogado no está autorizado a representar a un cliente y actuar en su nombre y en su nombre para ningún asunto, incluyendo para fines de un procedimiento legal.  La cuestión de la existencia de tal autorización es una cuestión que requiere probar el hecho." (Autoridad de Apelación Civil 842/00 "Rasco" Compañía de Liquidación Agrícola y Urbana en Apelación Fiscal - Bandel [Nevo] (2 de julio de 2000)).

En nuestro caso, la persona con la autorización formal es la abogada Shira Fadida, quien declaró ante nosotros que tiene un poder notarial para representar a todos los demandados (véase, por ejemplo: p. 41, líneas 23-26), y la demandante no contradijo este hecho ni siquiera con una sola prueba.  Esta determinación es correcta incluso si, según la demandante, el poder notarial que añadió a la primera declaración judicial es en nombre de Rani Koren Ltd.

No es superfluo añadir que el demandante presentó una demanda conjunta contra todos los demandados, y por tanto había justificación para esperar al final del proceso probatorio y dictar una única sentencia, como se está haciendo ahora, y no por la misma cantidad.  En cualquier caso, y como veremos de inmediato, existía una relación laboral únicamente entre el demandante y el demandado 1, Rani Koren Ltd..  Por tanto, la dictadura de una sentencia contra los demandados 2-6 ni siquiera fue correcta en el fondo.  Y al mismo tiempo, ni siquiera en nuestra autoridad sustantiva.

Identidad del(los) empleador(es)

  1. Como se indicó, el demandante presentó la demanda contra seis empresas. Al comienzo de su declaración jurada, el demandante afirmó que había sido contratado como director financiero de los demandados 2-3, pero en su contrainterrogatorio aclaró que había presentado la demanda contra las 6 empresas porque había realizado la contabilidad y la gestión financiera para todas ellas (p. 2 de la transcripción, líneas 2-22). Sin embargo, según los demandados, no existe rivalidad entre el demandante y los demandados 2-6.  Aunque todas las empresas están involucradas en la gestión de la cadena, afirman que solo el demandado 1 – Rani Koren en un recurso fiscal – empleaba al demandante, como se indica en el borrador del contrato de trabajo y en las nóminas que se le entregaron.  Por otro lado, el demandante afirma que, como director financiero de la cadena, también se ocupaba de los asuntos de las empresas 2-6, y por tanto también le empleaban.  Aunque el demandante ha dedicado un esfuerzo considerable a probar esta alegación, a la vista de nuestras conclusiones respecto a los recursos por el fondo, pierde gran parte de su importancia en los medios.  Sin embargo, y dado que las partes han abordado la disputa en profundidad, discutiremos el asunto.
  2. En primer lugar, debe señalarse que no existe ninguna prohibición legal para que un empleador incluya en la definición del puesto de un empleado, incluyendo llegar a un acuerdo con él, de que, dentro del marco de su puesto, desempeñará tareas de diversas tareas y también para "terceros". siempre que forme parte del contrato de trabajo y que el contrato no incluya estipulaciones indebidas ni contrarias a la orden pública.  Parece que esto es cierto en el caso de una estructura corporativa como la que tenemos delante, y en una posición 'lateral' como la que ocupa el demandante, que, como se recuerda, ejercía como director financiero.  En otras palabras,  un puesto de alto nivel en el personal.  En otras palabras, la cuestión de la 'amplitud' de la posición del demandante es independiente de la cuestión de cuáles de las empresas que operan la cadena también tenían una relación laboral con él.  En este último contexto, empezaremos diciendo que, según nuestra postura, el demandante no ha podido demostrar que trabajara para los demandados 2-6, en contraposición a la posibilidad de que su trabajo incluyera la gestión financiera de cualquiera o todos sus hijos.  En este último contexto, añadiremos y señalaremos que, desde un punto de vista fáctico, todos los demandados coinciden en que el demandante se ocupó de los asuntos financieros de uno de sus hijos, aunque no se nos aclaró en detalle el exacto ni en qué medida de cuál de sus hijos.
  3. En cualquier caso, y como es bien sabido, la determinación del estatus de empleado de una persona se realiza sobre la base de la 'prueba mixta' en cuyo centro es la prueba de integración. El aspecto positivo de esta prueba examina el grado en que una persona y el trabajo que realizó en el sistema organizativo de la empresa o lugar de trabajo (véase: Apelación Laboral (Nacional) 15868-04-18 Kuta - Estado de Israel – Ministeriode Justicia [Nevo] (7 de abril de 2021)). Sin embargo, en nuestro caso, el demandante no afirmó ni probó que cada una de estas empresas constituya un negocio que empleara empleados y que estuviera integrada en su actividad.  Por el contrario, ya en el título de la demanda demandada, la demandante mencionaba para cada uno de los demandados su 'papel' en el sistema de la cadena y, según su descripción, solo los demandados 1 y 3 emplean empleados.  Así, según él, la demandada 1 se ocupa de salarios y control salarial para los cientos de empleados de la red israelí, y ella es quien fue registrada en las nóminas como empleadora del demandante.  El demandado 3, por otro lado, se dedica a la importación de productos del extranjero y a los salarios de trabajadores palestinos, lo cual no es relevante para el demandante.
  4. El Sr. Kfir Barak testificó de forma consistente, honesta y fiable que el acusado 1 es la empresa que emplea a todos los empleados de la cadena (párrafo 3 de la declaración jurada; p. 69, líneas 2-5). Solo ella empleaba al demandante (p. 59, líneas 32-33), y que los demás demandados no tenían empleados en absoluto (p. 74, línea 15).  Según los demandados, ya en la fase de intercambio de los borradores del contrato laboral entre el demandante y el demandado 1, le quedó claro que su papel incluía prestar servicios a otros demandados también.  El demandante no contradijo la demanda, pero creía que se le había hablado sobre prestar servicios a otros dos demandados a los que no recordaba, y no a los 6 demandados (p. 2, líneas 2-23).  Y cuando le quedó claro que estaba prestando servicios a todos los demandados, no se quejó de ello a sus responsables (desde la página 3 en la línea 31 hasta la página 4 en la línea 3; desde la página 4, líneas 12-15 y 23-25).  De esto concluimos que en ese momento el demandante consideraba que la exigencia de gestionar los asuntos financieros de todas las empresas que operaban la cadena era adecuada para los acuerdos y el papel para el que fue contratado.  A esto debe añadirse que el demandante no afirmó que el trabajo que realizó para las empresas adicionales se vio obligado a realizar fuera del plazo por el que recibió el pago del demandado 1.

Aparte de su versión en su declaración jurada y en su opinión oral, el demandante no presentó ninguna prueba objetiva que respaldara la existencia de una relación laboral con ninguno de los demandados 2-6.  El demandante explicó que había presentado la demanda contra "todos para quienes realizaba la contabilidad y la gestión financiera" (p. 2, línea 17), pero admitió que en el borrador del acuerdo el demandado 1 estaba registrado como empleador (p. 3, líneas 15-26).  Y que cuando se refiere a "compañía" en sus declaraciones juradas, se refiere al demandado 1 (de la p. 39, línea 28 a la p. 40, línea 13).  De hecho, la única prueba positiva presentada (aunque no se adjuntó a las declaraciones juradas del demandante, sino a su solicitud de exención de tasas fechada el 10 de septiembre de 2023) fueron las nóminas emitidas únicamente por el demandado 1, y esta es una prueba que respalda la versión de la cadena.

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