Cabe señalar aquí que, en general, el testimonio del demandante sobre los defectos que se produjeron en la audiencia fue retorcido y a menudo se negó a responder a las preguntas que le fueron dirigidas, conductas que también dañaron la credibilidad de su versión. Por lo tanto, la ley de la reclamación en este caso debe ser desestimada.
Compensación por despido injustificado
- Más allá de las alegaciones del demandante sobre defectos en la forma de despido, el demandante sostiene que el demandado no probó que existiera causa para su despido. Según él, pudo demostrar, mediante correspondencia por correo electrónico del auditor del demandado elogiando su trabajo, que no se encontró una razón clara para su despido. El demandado, por su parte, negó el derecho del demandante a una indemnización por despido injustificado, aunque en sus resúmenes no detalló su reclamación.
- En primer lugar, debemos mencionar que la carga de la prueba de que el demandante fue despedido ilegalmente recae sobre sus hombros, pero no la cumplió. Como se indicó, el acusado enumeró en la citación para la audiencia dos razones para considerar continuar su empleo: primero, insatisfacción con su desempeño. y segundo, sus numerosas ausencias. En cuanto a la insatisfacción con el desempeño del demandante, según nuestro entendimiento, el asunto se refería no solo al grado de profesionalidad del demandante, sino también, y quizás principalmente, a sus relaciones interpersonales, lo que llevó a fuertes disputas con otros empleados:
"Desde el momento en que empezó a trabajar, desde el principio no parecía nada grave. Como responsable financiero, empezó a trabajar con zapatos de punta y Bermudas. No hay ningún empleado en la sede central que no tenga una pelea fuerte con él y que no haya causado un lío, casi tres empleados de la empresa que llevan años trabajando en la empresa casi se marchan por su culpa..." (p. 1 del acta de la reunión preliminar, líneas 29-30).
El demandante no afirmó ni probó lo contrario. Es cierto que hay correspondencia que envió que elogia su profesionalidad. Al mismo tiempo, ignoró otra correspondencia, como la del Sr. Ofer Barak fechada el 15 de agosto de 2023, "en el Grupo de Finanzas", en la que escribió sobre un asunto profesional: "Su respuesta es muy mala". Por lo tanto, nuestra conclusión es que la correspondencia presentada por el demandante indica trabajo profesional en los aspectos tratados en dichas correspondencias, pero no fundamenta su afirmación de que no existía motivo para su despido que le diera derecho a una compensación.