Jurisprudência

- parte 13

22 de Abril de 2025
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El demandante no pidió que el empleado declarara sobre el incidente, por lo que se determinó que no probó el incidente humillante que afirma.  Además, incluso si asumimos que pudo haber ocurrido, este no es un evento que justifique una compensación.  También debe señalarse que  "naturalmente, el despido de un empleado o su traslado a otro puesto, para su disgusto... con angustia y frustración" (Apelación Laboral (Nacional) 360/99 Cohen contra el Estado de Israel, PDA 38, 1 (2002)), pero solo en los casos apropiados se concederá una compensación.  Dado nuestro determinado de que no hubo defectos en el proceso de desestimación en sí ni en los motivos del mismo, el despido del demandante no es uno de los casos que le otorgan derecho a una compensación por angustia mental, y el asunto es claro.

También rechazamos la reclamación del demandante de compensación por presentar la demanda o la futura publicación de su nombre en las bases de datos legales, que son resultados que acompañan al ejercicio del derecho de acceso a los tribunales y no otorgan derecho a compensación.  La reclamación del demandante por pérdida de ingresos tras la presentación de la demanda no fue probada, y no se debe conceder ningún remedio al respecto.

Salarios para el periodo comprendido desde el 30 de mayo de 2023 hasta la fecha de inicio de su empleo

  1. En sus resúmenes, el demandante alegó que el Sr. Kfir Barak confirmó en el contrainterrogatorio que el 30 de mayo de 2023 el demandante mantuvo una reunión de trabajo con el Sr. Haim Alkobi, y que posteriormente pospuso el inicio del trabajo del demandante hasta el 11 de junio de 2023. Por lo tanto, está reclamando salarios por un importe de 14.000 NIS para el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2023 y el 10 de junio de 2023, que en realidad constituye una compensación por posponer la fecha de inicio de su empleo hasta el 11 de junio de 2023, durante el periodo en que no tuvo ingresos.

El demandante interrogó extensamente al Sr. Kfir Barak sobre este periodo (desde la p. 47, línea 28, hasta la p. 51, línea 3), aunque durante el contrainterrogatorio, el abogado del demandado recordó al demandante que no había reclamado salarios por días que no le fueron pagados (p. 50, líneas 7, 9, 12).  Y de hecho, se opuso a la línea de interrogatorio.

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